PREGUNTAS

JURÍDICAS :

1.¿Qué prevé la ley en los casos de ausencia o desaparición de una persona?
Cuando una persona desaparece de su domicilio o lugar de residencia y se desconoce dónde se encuentra o si está viva o muerta, la ley establece tres fases: fase de ausencia presunta o de hecho; fase de declaración de ausencia legal; fase de declaración de fallecimiento. Se trata de tres fases sucesivas, pero hay casos en que no tiene por qué ser así, como por ejemplo, cuando hayan pasado muchos años desde el día de la desaparición.

2.¿Qué es la ausencia presunta o de hecho?
Es la situación en que se encuentra una persona desaparecida cuando desaparece y no se tienen más noticias. En esta fase inicial, se puede solicitar al juez que nombre un defensor para la protección de los intereses de la persona ausente. Este defensor representará el ausente en el juicio o en aquellos negocios que no puedan retrasarse sin suponer un perjuicio grave para la persona ausente.

3. ¿Por qué hay que acudir a un juez?

La desaparición es un hecho que afecta a la situación jurídica de la persona desaparecida. Cualquier acto que pueda modificar o afectar esta situación jurídica, pues, debe validar un juez.

4. ¿Quién puede solicitar el nombramiento de un defensor de la persona desaparecida?

El cónyuge de la persona desaparecida (o ausente) no separado, los parientes (consanguíneos) hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos) y el Ministerio Fiscal. No hay orden de prioridad: por lo tanto, cualquiera puede solicitar el nombramiento de un defensor de la persona desaparecida.

5. ¿Quién puede ser nombrado defensor de la persona desaparecida?
Se establece un orden de prioridad a la hora de nombrar el defensor de la persona desaparecida. En primer lugar, será nombrado el cónyuge siempre que sea mayor de edad y no esté separado de la persona desaparecida. Si no se puede nombrar el cónyuge, tiene prioridad el pariente más próximo mayor de edad (consanguíneo) hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos ).Se empezará por los hijos (con preferencia por el más mayor), el ascendiente más próximo que sea más joven (progenitores, abuelos) y los hermanos (con preferencia por el más mayor). Si no es posible nombrar ninguno de estos familiares, se puede nombrar un pariente o amigo que el juez considere solvente y de buenos antecedentes.

6. ¿Qué pasa si la persona desaparecida tiene hijos menores de edad?
La madre o el padre ejercerá la patria potestad de los hijos menores de edad, salvo que el juez aprecie la concurrencia de razones graves que no lo aconsejen. En caso de que la persona desaparecida sea viudo o viuda, el juez nombrará un tutor para los hijos o hijas menores de edad, a petición de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal.

7. ¿Qué es la declaración de ausencia legal? Cómo se tramita?
Cuando ha transcurrido un año desde las últimas noticias de la persona desaparecida o, si no ha habido ninguna noticia, desde el momento de la desaparición, la ley permite a los familiares hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos) solicitar al juez que declare a la persona desaparecida como legalmente ausente. Si la persona desaparecida hubiera dejado una persona autorizada (apoderada) para administrar todos sus bienes, la declaración de ausencia se puede pedir a partir de los tres años de la desaparición.

8. ¿Quién puede solicitar al juez la declaración de ausencia legal?
El cónyuge de la persona ausente no separado, los parientes (consanguíneos) hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos) y el Ministerio Fiscal. No hay orden de prioridad: por lo tanto, cualquiera puede solicitar la declaración de ausencia legal. También puede solicitarla cualquier persona que considere que tiene un derecho respecto de los bienes de la persona desaparecida, y que la ejercerá en vida de la persona desaparecida o una vez haya muerto.

9. ¿Quién puede ser nombrado representante de la persona ausente legal?
Se establece un orden de prioridad a la hora de nombrar el defensor de la persona desaparecida. En primer lugar, será nombrado defensor el cónyuge siempre que sea mayor de edad y no esté separado de la persona desaparecida. Si no se puede nombrar el cónyuge, le corresponde al pariente más próximo hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos), también mayor de edad . Se empezará por los hijos (con preferencia por el más grande), el ascendiente más próximo que sea más joven (progenitores, abuelos) y los hermanos (con preferencia por el más grande). Si no es posible nombrar ninguno de estos familiares, se puede nombrar un pariente o amigo que el juez considere solvente y de buenos antecedentes.

10. ¿Dónde se tramita la declaración de ausencia o la declaración de muerte?
El juzgado de primera instancia del domicilio de la persona desaparecida o del lugar donde tenía la última residencia es el competente para tramitar los casos de ausencia de hecho, de ausencia legal y de declaración de muerte. En cada partido judicial de Cataluña hay juzgados de primera instancia. Hay que presentar una solicitud al juez, que tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para determinar la situación de ausencia o de declaración de muerte.

11. ¿Cuáles son las obligaciones del representante de la persona ausente legal?
Con carácter general, le corresponde la búsqueda de la persona desaparecida, representarla, proteger y administrar sus bienes y cumplir las obligaciones que tenga la persona desaparecida. En concreto, ha de llevar a cabo las siguientes actuaciones: inventariar los bienes muebles (coches, joyas, dinero...) y describir los bienes inmuebles (casas, terrenos, aparcamientos ...) de la persona desaparecida; prestar la garantía de que el juez fije prudencialmente; conservar y defender el patrimonio de la persona desaparecida; obtener los bienes de la persona desaparecida los rendimientos normales que estos bienes pudieran ofrecer.

12. ¿Cuándo finaliza la situación de ausencia legal ?
La situación de ausencia legal finaliza cuando reaparece la persona ausente, cuando hay una prueba de su muerte o por la declaración de fallecimiento.

13. ¿Qué es la declaración de fallecimiento?
Es una resolución judicial que declara jurídicamente muerta la persona desaparecida. Esta declaración admite prueba en contrario, en el caso de que haya indicios de que la persona sigue viva.

14. ¿Cuando procede la declaración de fallecimiento?
Con carácter general, el juez puede declarar la muerte de la persona desaparecida en tres casos: 

a) Cuando han transcurrido diez años desde las últimas noticias que se tenían del ausente o, si no ha habido ninguna noticia, desde  su desaparición. 
b) Cuando han transcurrido cinco años desde las últimas noticias que se tenían del ausente o, si no ha habido ninguna noticia, desde su desaparición, si al finalizar este plazo la persona ausente hubiera cumplido setenta y cinco años. 
c) Cuando ha transcurrido un año, desde una situación de riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida de la persona desaparecida, sin que se hayan tenido noticias suyas posteriormente. En caso de siniestro, el plazo se reduce a tres meses. En estas situaciones el plazo de un año o de tres meses se cuenta desde la fecha en que sucedieron los hechos. En los dos primeros casos, el plazo se cuenta desde el último día del año que se tuvieron las últimas noticias o, si no ha habido noticias, desde el día de la desaparición. Con carácter específico, el Código civil también incluye aquellas desapariciones que han tenido lugar cuando el ausente formaba parte de un contingente armado, se encontraba a bordo de una embarcación o barco o de una aeronave.

15. ¿Qué efectos tiene la declaración de fallecimiento?
En cuanto al patrimonio de la persona desaparecida, que ya se considera difunta porque se ha dictado una declaración de muerte, se puede iniciar el trámite para poder repartir la herencia. Los herederos del difunto no pueden dar los bienes que han heredado hasta pasados cinco años de la declaración de muerte. En caso de que la herencia incluya legados, también se tendrá que esperar cinco años para entregar los legados a sus destinatarios. En las cuestiones de tipo personal, la declaración de muerte supone la disolución del matrimonio, o bien se extingue la patria potestad.

16. ¿Qué pasa si reaparece la persona que el juez había declarado muerta?
En caso de reaparición de la persona declarada muerta por un juez, y también cuando haya pruebas de su existencia, hay que comunicar este hecho al juez para pedir que deje sin efecto la resolución que la declaraba muerta. En cuanto al patrimonio, la persona reaparecida recuperará todos sus bienes en el estado en que se encuentren. Si los bienes se han vendido, podrá cobrar el importe de la venta y los bienes adquiridos con ese importe. No podrá reclamar a sus sucesores las rentas, frutos ni los productos obtenidos con los bienes de la herencia.

17. ¿Si no tengo abogado, ¿dónde me puedo asesorar?
Los colegios de abogados ofrecen el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), que es un servicio público y gratuito de atención personalizada y presencial que proporciona una primera orientación sobre el tema planteado y la posibilidad de acudir a los tribunales. También le pueden informar de la manera de encontrar un abogado (información que también se encuentra en las guías de abogados que tienen los colegios de abogados, donde constan todos los abogados de Cataluña, con sus datos de contacto). Las oficinas del SOJ suelen ser los juzgados.


18. ¿Tengo derecho a un abogado de oficio?

Para saber si tiene derecho a un abogado de oficio, presente una solicitud al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados. El derecho a la asistencia gratuita se reconoce en función de los ingresos. La participación de un abogado no siempre es preceptiva. No es necesario un abogado de oficio debido a que desaparezca una persona, ni para interponer la denuncia, ni en la jurisdicción voluntaria.

ECONÓMICAS :


1. ¿Cuando se puede tramitar la herencia de una persona desaparecida?
Una vez el juez declara judicialmente la defunción de la persona desaparecida, ya se pueden iniciar los trámites para repartir los bienes de la herencia.

2. ¿Qué sucede si la persona desaparecida tiene deudas o préstamos?
Los familiares de la persona desaparecida no tienen la obligación de pagar las deudas que haya dejado. Una vez la persona desaparecida es declarada muerta por el juez, en términos generales, si tiene deudas que provienen de un préstamo personal o facturas pendientes, los familiares no tienen la obligación de pagar la deuda. Sí que tienen esta obligación los herederos que han aceptado la herencia. Si se trata de una deuda que proviene de una hipoteca el acreedor puede reclamar a los herederos de la persona declarada muerta o los avalistas, si las hay, dado que esta deuda afecta el patrimonio (por ejemplo una casa, un terreno).

3. ¿Qué sucede con las cuentas bancarias de la persona desaparecida? ¿Puede acceder el cónyuge?
Sólo puede acceder a las cuentas bancarias de la persona desaparecida aquella otra persona que conste como cotitular. Si el cónyuge no es cotitular ni persona autorizada, no podrá acceder. Para ello, se debe solicitar la autorización de representación y administración de los bienes y el patrimonio de la persona desaparecida al juez.